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PUBLIC NOTICE

CITATORIO (AUDIENCIA CONFORME A LA SECCIÓN 366.26 DEL CÓDIGO DE PREVISIÓN SOCIAL [WIC]) Núm. de archivo judicial. 24CCJP00323A Tribunal Superior de California Condado de Los Ángeles TRIBUNAL DE MENORES Referente al asunto de: Carlos Rene Gomez III A George Oxhlaj Hernandez, AKA: Jorge Hernandez Gonzalez, Jorge Ricardo Gonzalez, Gonzalo Hernandez (padre), cuyo paradero se desconoce y las personas que afirman ser el padre de el/la menor de edad mencionada en este documento y a las personas que afirman ser el padre o madre de el/la menor de edad mencionada en este documento. Por orden del tribunal y por este medio se le cita y se requiere que comparezca ante el funcionario que preside la sesión en la Sala 425 del Tribunal antes mencionado, ubicado en 201 Centre Plaza Drive, Monterey Park, California 91754, el 7 de Julio 2025 at las 8:30 a.m. del día, para demostrar la causa, si la tuviera, por la cual el juez no deberá ordenar que la menor de edad arriba mencionada sea colocada en un hogar de crianza de largo plazo, sea puesta bajo la tutela de un tutor legal o sea liberada del control de sus padres y remitida para la adopción. Si no asiste, es posible que se le declare en desacato al tribunal. Además, el juez procederá en su ausencia. Se le notifica por este medio que la menor, sus padres, tutores y parientes adultos podrán estar presentes durante la audiencia. El juez primero determinará si la menor y los padres son representados por un asesor legal. Si el padre o madre comparece sin abogado, y no puede pagar uno, el juez nombrará un abogado para el padre o madre. Si el juez determina que se requiere que la menor tenga un abogado para representar sus intereses, un abogado por separado del abogado del padre o madre será nombrado, independientemente de si la menor puede pagarlo o no. El juez podrá aplazar el asunto hasta por treinta días para que el padre o madre o ambos contraten un abogado o para que el padre, madre o ambos y todos los abogados tengan tiempo de prepararse. El juez revisará informes judiciales y otras pruebas presentadas por las partes, y podrá recibir el testimonio de la menor ante todos los abogados sin que estén presentes los padres. Una vez recibidas estas pruebas, el juez ordenará o bien la colocación en un hogar de crianza de largo plazo, que sea puesta bajo la tutela de un tutor legal o sea liberada del control de sus padres y remitida para la adopción.

AVISO A LA PERSONA QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN

Se le da el aviso como citatorio individual.

La hora en que se haya dado el aviso a la parte será determinada dependiendo del método de entrega. Por ejemplo, véase la Sección 294, del Código de Previsión Social, las Secciones 413.10 hasta 415.40 del Código de Procedimiento Civil y la Sección 6064 del Código Gubernamental. Las personas que tienen la custodia o control de un menor de edad, o con quien dicho menor vive, están obligados a comparecer con el menor, y otros que sean citados podrán comparecer. Un citatorio publicado requiere la comparecencia de todas las personas citadas (Sección 294[4] del WIC). Fecha de la orden judicial: el 4/4/2025
JOHN A. CLARKE, Funcionario Ejecutivo, Secretaría del Tribunal Superior Por Citlaly Dominguez/CSW, Delegada/o Departamento del Asesor Legal del Condado de Los Ángeles, Edmund D. Edelman Children’s Court, 201 Centre Plaza Drive, Suite 1, Monterey Park, CA 91754-2143, Abogados del Departamento de Servicios para Niños y Familias del Condado de Los Ángeles 4/18, 4/25, 5/2, 5/9/25
CNS-3916124# PACE NEWS (BILINGUAL)

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